La Ley Karin llegó para proteger, pero su aplicación práctica enfrenta un obstáculo inesperado: El tiempo

La Ley Karin nació con un propósito claro: fortalecer la protección frente a la violencia y el acoso laboral, especialmente en los casos con connotación sexual. Su objetivo es ofrecer a las víctimas un procedimiento ágil, seguro y efectivo. Sin embargo, su implementación ha tropezado con un obstáculo que amenaza su eficacia: el cumplimiento de los plazos.

Recientemente, la Corte Suprema emitió un fallo que ordena a la Dirección del Trabajo respetar los plazos establecidos por la Ley Karin, en particular aquellos referidos a las medidas de resguardo. Este pronunciamiento surge en un contexto de alta demanda desde la entrada en vigor de la norma: se han presentado miles de denuncias en todo el país, superando ampliamente la capacidad operativa de muchas Inspecciones del Trabajo.

El resultado ha sido inevitable: las investigaciones suelen extenderse más allá del plazo legal de 30 días, dilatando procesos que, por su naturaleza, requieren rapidez y sensibilidad.

En la práctica, este colapso se traduce en retrasos significativos. En varias regiones, entre la presentación de la denuncia y el inicio de la investigación pueden transcurrir más de treinta días, e incluso acercarse a los sesenta. Estos retrasos desdibujan el espíritu de una ley que fue concebida precisamente para proteger de manera oportuna a quienes sufren situaciones de acoso laboral o sexual.

La efectividad de la Ley Karin no solo depende de su redacción o de su buena intención, sino también de la capacidad institucional para cumplir los plazos que ella misma impone. De lo contrario, el mensaje que se transmite es contradictorio: una ley pensada para brindar protección inmediata termina generando incertidumbre y desconfianza en las víctimas.


Referencias:

  1. Corte Suprema ordena a la Dirección del Trabajo respetar plazos de medidas de resguardo por acoso laboral
  2. Corte Suprema, Rol N° 31.105-2025.
  3. Corte de Apelaciones de Iquique, Rol N° 1.382-2025 (Protección).


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